Valores actualizados del Arancel Profesional para los profesionales de las Ciencias Agrarias a Junio de 2012 El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica informa que utilizará los valores aprobados por la Junta Central en el Acta 992 del 26/02/2013, para aplicarlos a las normas arancelarias que rigen a los Ingenieros Agrónomos en jurisdicción nacional. Por lo tanto se utilizará el valor del coeficiente de actualización a diciembre de 2012, igual a 2,298594 (serie base: abril 2008=100). Coeficiente de Actualización del Arancel Profesional del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica Año | Mes | Coeficiente | 2007 | Junio | 1,415556 | 2007 | Diciembre | 1,478267 | 2008 | Junio | 1,546836 | 2008 | Diciembre | 1,585201 | 2009 | Junio | 1,628305 | 2009 | Diciembre | 1,724905 | 2010 | Junio | 1,807444 | 2010 | Diciembre | 1,893651 | 2011 | Junio | 1,982304 | 2011 | Diciembre | 2,073798 | 2012 | Junio | 2,178562 | 2012 | Diciembre | 2,298549 | Serie Base: Abril 2008=100. | Valores aprobados por Junta Central para el CPIA según Acta Nro. 992 del 26/02/2013 |
De su aplicación surge, a modo de ejemplo, que los valores mínimos y orientativos en lo que hace a día de trabajo en el terreno: $500 m/n. X 2,298 coeficiente a diciembre 2012 = $ 1149.-
Valores de referencia actualización Decreto Nº 3771/57. Ley 21.165 para Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica Arancel | INDEC | Días de trabajo en el terreno: Los primeros diez días ($ m/n. 500.-) | $1149.- | Los siguientes veinte días ($ m/n. 450.-) | $1034.- | Días de trabajo en gabinete ($ m/n. 450.-) | $1034.- |
Los valores precedentes surgen de actualizar los aranceles por el índice de precios al consumidor a diciembre de 2012. Recordamos a nuestros colegas que todo trabajo, de cualquier naturaleza que sea, encomendado a un profesional en su carácter de tal, estará sujeto a honorarios. Dichos honorarios constituyen la retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen los gastos generales relacionados con el ejercicio de su profesión. Los gastos especiales deberán ser abonados por el comitente independientemente de los honorarios, entendiéndose como tales: viajes, estadías, comunicaciones, impuestos, sellados, jornales y cualquier otro gasto extraordinario. Texto de la Ley Nº 21.165 para la actualización semestral de los valores monetarios del arancel profesional con fines orientativos para otras tareas profesionales Capítulos:
·Mecánica de actualización ·Disposiciones Generales ·Informes y Certificaciones ·Dirección y Asesoría Técnica ·Proyecto y Dirección de Obras ·Nivelaciones ·Tasaciones |