Inicio
 
Inicio
Nosotros
Beneficios para matriculados
Matriculación y títulos
Subsidio por fallecimiento
Información matriculados
Información de ayuda
Informe tributario
Cursos y jornadas
Boletines
Sitios de interés


¡Nos interesa su sugerencia!
Tte. Gral. Juan D. Perón 725 2°
C1038AAO - Buenos Aires
Tel. (011) 5276-2800
Fax (54-11) 4328-1767
E-mail: cpia@cpia.org.ar
Actualización de datos
profesionales
Formulario para matriculados
Búsqueda de
profesionales
Por apellido
Por matrícula
 Crear solicitud de
 búsqueda laboral
 Envíenos su currículum
 
 
Información matriculados | Arancel profesional


Capitulo I

DISPOSICIONES GENERALES

1°: El presente arancel fija los honorarios mínimos que deben cobrar los Ingenieros Agrónomos inscriptos en el Consejo Profesional respectivo, creado por ley nacional N° 12.979 (Decreto ley número 29.784/44), por su actuación profesional en la jurisdicción a que se refiere el artículo 1° del decreto 17.949/44 si no hubiese convenio por una suma mayor, siendo nulo y sin valor todo pacto o convenio sobre honorarios por una suma inferior a la fijada en el presente arancel.

2°: Todo trabajo, de cualquier naturaleza que sea, encomendado a un profesional en su carácter de tal, estará sujeto a honorarios. Dichos honorarios constituyen la retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional, en la ejecución de la tarea encomendada e incluye los gastos generales relacionados con el ejercicio de su profesión. Los gastos especiales deberán ser abonados por el comitente, independientemente de los honorarios, entendiéndose por tales: viajes, estadas, comunicaciones telefónicas y postales, impuestos, sellados, jornales y cualquier otro gasto extraordinario.

3°: Cuando se tratare de tareas encomendadas a profesionales independientes entre sí se procederá de la siguiente manera:

  1. Si dos o más actúan separadamente, por encargo respectivo de otros tantos comitentes, en el desempeño de tareas ante la Justicia, administración Pública o de carácter particular, cada uno de ellos percibirá, aun cuando produzcan informes en conjunto, la totalidad de los honorarios que determina el arancel para la tarea encomendada.
  2. Cuando dos o mas profesionales, independientes entre sí actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por el arancel correspondan a uno solo, se dividirán por igual, a falta de acuerdo entre ellos.
  3. En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo asunto, como especialistas en distintas materias, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a las tareas de su especialidad.

4°: Los honorarios se determinarán en la forma establecida en los distintos capítulos del arancel. Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas cuyos honorarios se determinen en diferentes capítulos del arancel, el monto total de los mismos será la suma de los correspondientes honorarios parciales. En caso de no existir base para determinar los honorarios, podrán establecerse por analogía con los fijados en los capítulos del arancel, con los que guarden mayor semejanza, o bien estimarse teniendo en cuenta el "tiempo empleado", de acuerdo con la escala siguiente:

Días de viaje ida y vuelta, incluyendo los de salida y llegada.... $ 400.00 por día o fracción

Días de trabajo en el terreno: Los primeros diez días................ $ 500.00 " " " "

Los siguientes veinte días...........................................................$ 450.00 " " " "

Los días en exceso sobre treinta................................................ $ 300.00 " " " "

Días de trabajo en gabinete........................................................ $ 450.00 " " " "

Además, todos los gastos especiales en que el profesional haya incurrido, con motivo del trabajo.

5°: Siempre que exista actuación ante la justicia, el honorario que fija el presente arancel será aumentado en un veinticinco por ciento. Por la concurrencia a una audiencia judicial, corresponderá, como mínimo, doscientos pesos moneda nacional ($ 200.00 m/n.) de honorarios. Se hará igual regulación en casos de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de la asistencia.

6°: Los profesionales vinculados en relación de dependencia no tendrán derecho al cobro de honorarios por las tareas que deban ejecutar en función del cargo que desempeñan, salvo convenio en contrario y siempre que la labor profesional fuere aprovechada personalmente por el principal o empleador. Si, por el contrario, la labor profesional no se prestare directamente al empleador o principal, sino que recae sobre bienes o cosas de terceros, el profesional tendrá derecho a percibir honorarios con arreglo al presente arancel, participando de ellos al principal o empleador hasta en un 50 por ciento de sus honorarios.

7°: Los informes técnicos de títulos y dominio, las operaciones disentidas con otros peritos, las consultas sobre operaciones y estudios serán motivo de regulación especial por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica salvo convenio entre comitente y profesional.

8°: Para la aplicación del arancel en los asuntos judiciales, se tomarán como valores en juego los siguientes por orden de prioridad:

  1. Los que se den por sentencia definitiva.
  2. Los resultantes de la venta o remate de los bienes sobre lo que haya versado la labor profesional.
  3. Valuaciones fiscales.
  4. En defecto de todos estos elementos, los profesionales podrán solicitar al Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica que determine los valores o bien pedir la actualización de los mismos en el expediente judicial.

9°: Para las operaciones fuera de un radio de treinta (30) kilómetros del lugar del domicilio del profesional, se retribuirá el tiempo empleado en viajes de acuerdo con lo especificado en el artículo 4°. En asuntos judiciales se tendrá por domicilio el lugar de asiento del tribunal que efectúe su designación.

 

 10°: La forma de pago de los honorarios previstos se efectuará en la forma siguiente:

  1. El veinticinco por ciento (25%) del honorario previsto, antes de iniciar el trabajo.
  2. Lo que corresponda al tiempo empleado en viajes y gastos relativos, al regreso de los mismos.
  3. El setenta y cinco por ciento (75%) restante al término del trabajo.