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Capitulo II

INFORMES Y CERTIFICACIONES

11°: Los informes que a pedido de los comitentes emita el profesional, se clasifican en consultas y estudios.

12°: Consultas: Dictamen de carácter general que se da acerca de un asunto. Los honorarios se establecerán de la siguiente manera:

 

Sin inspección ocular

Con inspección ocular

Sin salir del lugar de su domicilio

$ 100,00

$ 200,00

Fuera del lugar de su domicilio

$ -

$ 300,00

13°: Estudios: Dictamen sobre una materia previa, profundización del tema. Para determinar los honorarios se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  1. La parte en relación con la naturaleza del estudio será convencional y proporcional al mérito y responsabilidad del trabajo, teniendo además en cuenta la importancia y extensión de los cuestionarios y documentación presentada y exigida.
  2. La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con el artículo 4° del Capítulo I.
  3. La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la escala N°1 de la Tabla "A"

A los efectos de la aplicación del inciso precedente, se entenderá por valor en juego, en los casos de determinación de unidad económica, o cánones de arrendamiento, el total de capital fundiario determinado por el profesional en su trabajo aceptado.

Los honorarios resultantes por la aplicación de este artículo no podrán ser inferiores a la suma de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000,00 m/n).

14°: Arbitraje: Corresponde el estudio de las diferencias entre partes sometidas a esta clase de juicio y el fallo que de tal estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe como árbitro de derecho o de amigable componedor.

Los honorarios serán los correspondientes a Estudios, incrementados en un 25 por ciento.

15°: Estudios Forestales de bosques naturales: Los honorarios serán los siguientes por hectárea de bosque, estando a cargo del técnico la provisión de todos los elementos:

 

Inventario

Inventario, ordenación y tasación

Inventario, ordenación, tasación y plan agronómico

a)Selva Misionera yTucumana Oranense

$ 9,00

$ 13,00

$ 15,00

b) Parque Chaqueño

$ 6,00

$ 9,00

$ 10,00

c)Pampeano Puntano

$ 4,50

$ 6,00

$ 7,00

d)Bosques sud. Antarticos

$ 10,00

$ 14,00

$ 17,00

e)Parque Mesopotamico

$ 4,50

$ 6,00

$ 7,00

f)Monte Xerófilo

$ 5,00

$ 7,00

$ 8,00

En el caso de bosques degradados por diversos motivos, el precio será convencional.

16°: Estudios Forestales de montes artificiales: Los honorarios se establecerán aplicando el artículo 13, incisos b) y c) considerando como valor en juego el monto de la madera inventariada.

17°: Certificación: Constancia por la que se aseguran las cualidades de campos y productos agropecuarios o artículo de uso o aplicación agrícola.

  1. Certificación de las características del suelo, agua y mejoras de predios rurales, así como de su aptitud agro- económica de explotación para los casos de venta privada o remate público. Los honorarios se regularán aplicando el 50 por ciento de la escala N°1 sobre el precio de venta realizado o en su defecto, base de venta (Tabla "A").
  2. Certificación de unidad económica o cánones de arrendamientos o de cánones de aparcería respecto de un predio rural para su locación. Los honorarios se regularán aplicando el inciso c) del artículo 13° sobre el monto de cinco años de arrendamiento.
  3. Certificación de las cualidades mínimas de semillas y de otros órganos de reproducción de vegetales cuyo destino final sea la siembra o plantación, respectivamente. Los honorarios se regularán de conformidad a las siguientes escalas: numero II para semillas hortícolas y N° III para semillas forrajeras (Tabla "A").
  4.  

     

    Viveros: plantas frutales (escala acumulativa)

    Hasta

     

    5.000 unidades

    $ 0.30 cada una

    De

    5.001 a

    10.000 "

    $ 0.25 " "

    "

    10.001 a

    20.000 "

    $ 0.20 " "

    "

    20.001 a

    50.000 "

    $ 0.13 " "

    "

    50.001 a

    100.000 "

    $ 0.10 " "

    "

    100.001 a

    250.000 "

    $ 0.08 " "

    "

    250.000 a

    500.000 "

    $ 0.05 " "

    "

    500.001 a

    1.000.000 "

    $0.03 " "

    Más de

     

    1.000.000 "

    $0.01 " "

  5. Certificación de productos destinados a la terapéutica vegetal, lucha contra las malezas, hormonas y microorganismos de aplicación agrícola, productos vigorizantes, fertilizantes y para enmiendas del suelo. Los honorarios se regularán aplicando porcentajes sobre su valor de venta, de acuerdo con la escala N° IV de la Tabla "A".
  6. Certificación de cualidades (sanidad, estimación de cosecha, etc.) de montes frutales y cultivos hortícolas y de regadío. Los honorarios se regularán de acuerdo con su superficie según la siguiente escala acumulativa:
  7. Mínimo

     

    $ 100.00

    Hasta

    5 hectáreas

    $ 40.00 por hectárea

    De

    6 a 10 "

    $ 30.00 " "

    "

    11 a 25 "

    $ 20.00 " "

    "

    26 a 50 "

    $ 15.00 " "

    Excedente de

    50 "

    $ 10.00 " "

  8. Certificación de las cualidades de cultivos de secano y arroz. Los honorarios se regularán de acuerdo con su superficie, según la siguiente escala acumulativa:
  9. Mínimo

     

    $ 100.00

    Hasta

    100 hectáreas

    $ 3.00 por hectárea

    Excedente de

    100 hectáreas

    $ 1.50 por hectárea

  10. Certificación de cualidades de productos agropecuarios destinados a la comercialización o consumo. Los honorarios se regularán aplicando los porcentajes sobre el valor de venta o de plaza de acuerdo con la escala N° V y de la tabla "A".
  11. En los casos que se realice fiscalización en los galpones de empaque de fruta para exportación, los honorarios se regularán de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:

 

Mínimo

 

 

$ 1.000.00

Hasta

 

5.000 cajones

$ 0.40 c/u

De

5.001 a

10.000 "

$ 0.35

"

10.001 a

25.000 "

$ 0.30

"

25.001 a

50.000 "

$ 0.25

"

50.001 a

100.000 "

$ 0.20

Más de

 

100.000 "

$ 0.15

En los casos en que la inspección deba realizarse en los frigoríficos, puertos o estaciones terminales, los honorarios se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:

Mínimo hasta

1.000 cajones

$ 300.00

De

1.001 a 5.000 "

$ 0.20 cada uno

"

5.001 a 10.000 "

$ 0.15 " "

"

10.001 a 15.000 "

$ 0.10 " "

"

15.001 a 20.000 "

$ 0.08 " "

Más de

20.000 "

$ 0.05 " "

"A" TABLA PARA ESTABLECER LOS HONORARIOS DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES

(Acumulativa)

ESCALAS

I

II

III

IV

V

Mínimo ($)

300

500

500

300

250

Hasta $ 50.000

2.5 %

5%

5%

2.5%

2%

De $ 50.001 a $ 100.000

2%

4.5%

4%

2%

1.5%

De $ 100.001 a $ 250.000

1.5%

3%

3%

1.5%

1%

De $ 250.001 a $ 500.000

1.25%

2%

1.5%

1%

0.8%

De $ 500.001 a $ 1.000.000

1%

1%

0.7%

0.8%

0.6%

De $ 1.000.000 a $ 5.000.000

0.8%

0.5%

0.3%

0.5%

0.4%

Más de $ 5.000.000

0.5%

0.2%

0.1%

0.3%

0.2%