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Capitulo III

DIRECCION Y ASESORIA TECNICA

 

18°: La Dirección Técnica implica: asesoramiento, planificación, organización, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad dedicada a la actividad agraria o vinculada directamente a la misma.

 

19°: Por el desempeño de tales funciones, se percibirán los honorarios que surgen de la escala acumulativa que sigue, calculados sobre la base de las entradas brutas anuales:

 

Hasta

$ 100.000,00 a

 

6%

De

$ 100.001,00 a

$ 250.000,00

5%

"

$ 250.001,00 a

$ 500.000,00

4%

"

$ 500.001,00 a

$1.000.000,00

3%

"

$ 1.000.001,00 a

$2.500.000,00

2%

Más de

$ 2.500.000,00 a

 

1%

 

20°: Cuando se trate de Asesoría Técnica exclusivamente, sin el ejercicio de la dirección, supervisión u organización, los honorarios que se percibirán serán el 50 por ciento del establecido en el artículo 19.

 

21°: Cuando además de la Dirección Técnica ejerza la Administración, los honorarios serán los establecidos en el artículo 19 incrementados en un 30 por ciento.

 

22°: En los casos de asesoramiento de cualquier persona, establecimiento o entidad que en forma exclusiva o concurrente con otras produzca maquinaria agrícola, en condiciones de utilización, los honorarios serán los que se establecen seguidamente, sobre la base de las entradas anuales:

 

Hasta

$ 500.000,00

 

1,5 %

De

$ 500.001,00 a

$ 1.000.000,00

1%

"

$ 1.000.001,00 a

$ 2.000.000,00

0.75%

"

$ 2.000.001,00 a

$ 5.000.000,00

0.50%

"

$ 5.000.001,00 a

$ 10.000.000,00

0.25%

Más de

$10.000.000,00 a

 

0.15 %