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Capitulo V

NIVELACIONES

 

Este título establece honorarios en proporción con el trabajo que se ejecute para realizar proyectos de desagüe y riego, en campos, parques, jardines y obras complementarias estimándolos en relación a la suma de operaciones que se realice.

 

36°: El honorario por levantamientos altimétricos se establecerá sumando los correspondientes a los puntos de estación y a los puntos de mira, de acuerdo con las siguientes escalas:

 

a) Por puntos de estación:

 

Las primeras cinco (5) estaciones

$ 23, 00 cada una

Las siguientes quince (15) estaciones

$ 20, 00 " "

Las siguientes ochenta (80) estaciones

$ 17, 00 " "

Las que excedan de cien (100) estaciones

$ 15, 00 " "

b) Por puntos de mira:

 

Los primeros cincuenta (50) puntos de mira

$ 4, 50 " "

Los siguientes ciento cincuenta (150) puntos de mira

$ 3, 90 " "

Los siguientes ochocientos (800) puntos de mira

$ 3, 30 " "

Los que exceden de mil (1000) puntos de mira

$ 3, 00 " "

En los honorarios mencionados está comprendida la entrega de un plano acotado.

 

37°: Si a pedido del comitente se prepararán planos con curvas de nivel, el honorario del artículo 36° se aumentará en un diez por ciento (10%).

 

38°: Por levantamiento altimétrico sobre planimetría existente, el honorario que fija el artículo 36° será reducido a la mitad.

 

39°: En terrenos de montaña y cenagosos que presenten dificultades extraordinarias, el honorario podrá ser aumentado hasta duplicar el que fija el artículo 36°.

 

40°: Los gastos originados por la ejecución de picadas en terrenos de montes, bosques, junco, etc., serán por cuenta del comitente.

 

41°: En ningún caso el honorario por levantamientos altimétricos será menor de un mil pesos moneda nacional ( $ 1.000.00 m/n).