Capitulo V
NIVELACIONES
Este título establece honorarios en proporción con el trabajo que se ejecute para realizar proyectos de desagüe y riego, en campos, parques, jardines y obras complementarias estimándolos en relación a la suma de operaciones que se realice.
36°: El honorario por levantamientos altimétricos se establecerá sumando los correspondientes a los puntos de estación y a los puntos de mira, de acuerdo con las siguientes escalas:
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a) Por puntos de estación: |
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Las primeras cinco (5) estaciones |
$ 23, 00 cada una |
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Las siguientes quince (15) estaciones |
$ 20, 00 " " |
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Las siguientes ochenta (80) estaciones |
$ 17, 00 " " |
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Las que excedan de cien (100) estaciones |
$ 15, 00 " " |
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b) Por puntos de mira: |
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Los primeros cincuenta (50) puntos de mira |
$ 4, 50 " " |
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Los siguientes ciento cincuenta (150) puntos de mira |
$ 3, 90 " " |
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Los siguientes ochocientos (800) puntos de mira |
$ 3, 30 " " |
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Los que exceden de mil (1000) puntos de mira |
$ 3, 00 " " |
En los honorarios mencionados está comprendida la entrega de un plano acotado.
37°: Si a pedido del comitente se prepararán planos con curvas de nivel, el honorario del artículo 36° se aumentará en un diez por ciento (10%).
38°: Por levantamiento altimétrico sobre planimetría existente, el honorario que fija el artículo 36° será reducido a la mitad.
39°: En terrenos de montaña y cenagosos que presenten dificultades extraordinarias, el honorario podrá ser aumentado hasta duplicar el que fija el artículo 36°.
40°: Los gastos originados por la ejecución de picadas en terrenos de montes, bosques, junco, etc., serán por cuenta del comitente.
41°: En ningún caso el honorario por levantamientos altimétricos será menor de un mil pesos moneda nacional ( $ 1.000.00 m/n).
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