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Capitulo VI

TASACIONES

 

A: Extrajudiciales:

42°: Este capítulo determina los honorarios correspondientes a las tasaciones de:

  1. Inmuebles rurales, y/o sus mejoras, instalaciones, plantaciones, cultivo.

  2. Productos y subproductos agropecuarios y forestales, maquinarias, enseres o implementos agrícolas, animales de trabajo y de renta.

  3. Tasación de siniestros.

43°: Cuando por la índole de la tarea encomendada sea necesario efectuar dos o más tasaciones de la misma cosa, los honorarios totales se determinarán sumando los honorarios que corresponden a cada una de las tasaciones efectuadas, salvo que para realizarlas se halle simplificado el trabajo total por el empleo de elementos comunes a algunas o todas las tasaciones, en cuyo caso se hará una reducción convencional.

44°: Regirá el presente arancel para tasaciones, en todos aquellos casos en que implícitamente del informe técnico realizado se deduzca el valor de la cosa a que se refiere el mismo.

a) Tasaciones de inmuebles rurales y/o sus mejoras, instalaciones, plantaciones, cultivos.

45°: Las tasaciones de inmuebles rurales, sus mejoras o instalaciones, plantaciones, cultivos, podrán ser: globales o en lotes, también llamadas parcelarias, y los honorarios se regularán aplicando porcentajes sobre el monto que el profesional establezca, como valor de la cosa pasada de acuerdo con la Tabla N°1.

TABLA N°1 ACUMULATIVA

Mínimo

 

$ 400,00 (por mil)

 

Hasta

$ 20.000,00

"

15% (por mil)

Los siguientes

$ 30.000,00

"

12%(por mil)

Los siguientes

$ 100.000,00

"

8%(por mil)

Los siguientes

$ 350.000,00

"

6%(por mil)

Los siguientes

$ 1.500.000,00

"

4%(por mil)

Más de

$ 2.000.000,00

"

3.50%(por mil)

46°: Las tasaciones parcelarias son aquellas en que además de haberse tasado globalmente el inmueble rural, se tasa cada uno de los lotes en que se halla dividido y el honorario se incrementará en un 20 por ciento de lo que establece la escala número 1.

b) Tasaciones de productos y subproductos agropecuarios y forestales, maquinarias, enseres e implementos agrícolas, animales de trabajo y de renta.

47°: En las tasaciones de productos y subproductos de agropecuarios y forestales, maquinarias, enseres e implementos agrícolas, animales de trabajo y de renta, los honorarios se regularán aplicando porcentajes sobre el monto que el profesional establezca como valor de la cosa tasada de acuerdo con la Tabla N° II.

 

 

TABLA N°II ACUMULATIVA

 

 

$ 300,00 (por mil)

 

Hasta

$ 10.000,00

"

10%(por mil)

Los siguientes

$ 20.000,00

"

8%(por mil)

Los siguientes

$ 30.000,00

"

6%(por mil)

Los siguientes

$ 100.000,00

"

5%(por mil)

Los siguientes

$ 350.000,00

"

4%(por mil)

Más de

$ 510.000,00

"

3%(por mil)

48°: En los casos que las tasaciones, especificadas en el artículo 42, apartados a) y b) sean encomendadas por instituciones oficiales, con excepción de las tasaciones judiciales, se aplicará una quita del 25 por ciento del presente arancel.

  1. Tasaciones de siniestros.

49°: Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparando los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro e inmediatamente después del mismo, de acuerdo con el artículo del mismo, 534 del Código de Comercio, los honorarios serán determinados con la aplicación de las tablas del presente Capítulo, según corresponda sobre el valor anterior al siniestro aumentados en un 20 por ciento.

Si el encargo se refiere a la apreciación directa del año causado por el siniestro, los honorarios serán los que correspondan al valor en juego aumentado en el 50 por ciento.

50°: Para la determinación de los daños ocasionados por el granizo en cultivos o plantaciones, cuando el profesional sea contratado por toda una campaña agrícola y por la disponibilidad del profesional hasta un máximo de 90 días corridos, a contar desde la fecha de la contratación de sus servicios, el honorario que percibirá el profesional será de Dieciocho Mil pesos moneda nacional ($18.000 m/n), más un adicional de Cien pesos moneda nacional ($100 m/n) para cada día o fracción de trabajo en campaña, incluyendo días o fracciones empleados en viaje.

51°: Si el comitente necesita la disponibilidad por mas de 90 días corridos, deberá abonar el concepto de honorarios, además de la suma estipulada en el artículo anterior. Cien pesos moneda nacional ($100 m/n), por cada día de disponibilidad, que exceda de 90, más un adicional de Cien pesos moneda nacional ($100 m/n), por cada día o fracción de trabajo en campaña, incluyendo días y fracciones empleados en viajes.

52°: Cuando el profesional sea contratado para una o más determinaciones de daño ocasionado por granizo, los honorarios se regularán sumando al monto que corresponda por días de viaje y trabajo en campaña, el correspondiente al número de pericias realizadas por el profesional, según las escalas acumulativas siguientes:

a) Por día de viaje y de trabajo en el terreno:

Los primeros

10 días

$ 500,00 por día o fracción

Los siguientes

20 días

$ 400,00 " "

Los que exceden de

30 días

$ 300,00 " "

b) Por número de pericias realizadas:

Hasta

25 pericias

$ 120,00 cada una

De

26 a 100 pericias

$ 100,00 "

De

101 a 200 pericias

$ 80,00 "

Excedente de

200 pericias

$ 60,00 "

 

B: Judiciales

53°: Este capítulo determina los honorarios correspondientes a las tasaciones de:

  1. Inmuebles rurales y/o sus mejoras, instalaciones, plantaciones, cultivos.

  2. Productos y subproductos agropecuarios y forestales, maquinaria, enseres e implementos agrícolas, animales de trabajo y renta.

54°: Los honorarios de las tasaciones del apartado a) de este capítulo se regularán de acuerdo con la escala acumulativa siguiente, sobre el monto que el profesional establece como valor de la cosa tasada:

 

 

Mínimo

 

$ 1.000,00

Hasta

$ 10.000,00

5,5%

Los siguientes

$ 20.000,00

5%

Los siguientes

$ 50.000,00

4,5%

Los siguientes

$ 100.000,00

4%

Los siguientes

$ 500.000,00

2%

Más de

$ 660.000,00

1,6%

55°: los honorarios de las tasaciones del apartado b) de este capítulo se regularán de acuerdo con la escala acumulativa siguiente, sobre el monto que el profesional establezca como valor de la cosa tasada:

Mínimo

 

$ 500,00

Hasta

$ 5.000,00

5%

Los siguientes

$ 10.000,00

4.5%

Los siguientes

$ 15.000,00

4%

Los siguientes

$ 20.000,00

3.5%

Más de

$ 50.000,00

2.5%

 

  TEXTO DE LA LEY N°21.165 PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LOS VALORES MONETARIOS DEL ARANCEL PROFESIONAL

Artículo 1°: El arancel regulado por Decreto - Ley 7.887/55 y modificatorios se actualizará periódicamente conforme al número índice del nivel de precios al consumidor evaluado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 2°: La Junta Central de los consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería efectuará el cálculo de la relación producida entre los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo con el número índice 19.792 (base 1960 igual a 100), promedio del año 1955.

Artículo 3°: Las disposiciones precedentes serán de aplicación al arancel profesional determinado por Decreto 3771/57, debiéndose tomar en este caso el número índice 27,995 (base 1960 igual a 100), promedio del año 1957.

Artículo 4°: Los coeficientes de relación aludidos tendrán vigencia para cada uno de los semestres del año, a cuyo fin la Junta Central de los Consejos Profesionales les dará publicidad pertinente.

Artículo 5°: De forma.

  

FUNDAMENTOS DE LA LEY N° 21.165

Los fundamentos de la Ley de aranceles 21.165 que hemos transcripto, expresan:

" Honorable Cámara: la Comisión de Legislación General ha considerado el proyecto de ley que propone la modificación del régimen arancelario de los Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores y, por los fundamentos que acompaña, lo ha dictaminado favorablemente.

" La desvalorización monetaria, consecuencia de la inflación que sufre el país, ha incidido, precisamente, en las distribuciones que perciben los profesionales aludidos, desquiciándose de esta manera el régimen tarifario originariamente regulado. Mantener el arancel vigente implicaría, en consecuencia, una injusticia para aquellos que han hecho de ese trabajo su ocupación habitual.

" Por otra parte, y por las mismas razones, la comisión ha considerado la oportunidad de incluir en el proyecto la situación en que se encuentran los Ingenieros Agrónomos, ponderando en esta circunstancia una más justa retribución de sus tareas.

" Se prevé a tal efecto índices retributivos diferentes, conforme a la especialidad de las profesiones, así como también una adecuación semestral de los mismos de acuerdo con las pautas que por este proyecto se precisan.

" Por lo dicho y las razones expuestas se solicita la sanción de la H. Cámara".