Capitulo VI
TASACIONES
A:
Extrajudiciales:
42°:
Este capítulo determina los honorarios correspondientes a las
tasaciones de:
Inmuebles
rurales, y/o sus mejoras, instalaciones, plantaciones, cultivo.
Productos
y subproductos agropecuarios y forestales, maquinarias, enseres o
implementos agrícolas, animales de trabajo y de renta.
Tasación
de siniestros.
43°:
Cuando por la índole de la tarea encomendada sea necesario
efectuar dos o más tasaciones de la misma cosa, los honorarios
totales se determinarán sumando los honorarios que
corresponden a cada una de las tasaciones efectuadas, salvo que para
realizarlas se halle simplificado el trabajo total por el empleo de
elementos comunes a algunas o todas las tasaciones, en cuyo caso se
hará una reducción convencional.
44°:
Regirá el presente arancel para tasaciones, en todos aquellos
casos en que implícitamente del informe técnico
realizado se deduzca el valor de la cosa a que se refiere el mismo.
a)
Tasaciones de inmuebles rurales y/o sus mejoras, instalaciones,
plantaciones, cultivos.
45°:
Las tasaciones de inmuebles rurales, sus mejoras o instalaciones,
plantaciones, cultivos, podrán ser: globales o en lotes,
también llamadas parcelarias, y los honorarios se regularán
aplicando porcentajes sobre el monto que el profesional establezca,
como valor de la cosa pasada de acuerdo con la Tabla N°1.
TABLA
N°1 ACUMULATIVA
|
Mínimo
|
|
$
400,00 (por mil)
|
|
|
Hasta
|
$
20.000,00
|
"
|
15%
(por mil)
|
|
Los
siguientes
|
$
30.000,00
|
"
|
12%(por
mil)
|
|
Los
siguientes
|
$
100.000,00
|
"
|
8%(por
mil)
|
|
Los
siguientes
|
$
350.000,00
|
"
|
6%(por
mil)
|
|
Los
siguientes
|
$
1.500.000,00
|
"
|
4%(por
mil)
|
|
Más
de
|
$
2.000.000,00
|
"
|
3.50%(por
mil)
|
46°:
Las tasaciones parcelarias son aquellas en que además de
haberse tasado globalmente el inmueble rural, se tasa cada uno de los
lotes en que se halla dividido y el honorario se incrementará
en un 20 por ciento de lo que establece la escala número 1.
b)
Tasaciones de productos y subproductos agropecuarios y forestales,
maquinarias, enseres e implementos agrícolas, animales de
trabajo y de renta.
47°:
En las tasaciones de productos y subproductos de agropecuarios y
forestales, maquinarias, enseres e implementos agrícolas,
animales de trabajo y de renta, los honorarios se regularán
aplicando porcentajes sobre el monto que el profesional establezca
como valor de la cosa tasada de acuerdo con la Tabla N° II.
TABLA
N°II ACUMULATIVA
|
|
|
$
300,00 (por mil)
|
|
|
Hasta
|
$
10.000,00
|
"
|
10%(por
mil)
|
|
Los
siguientes
|
$
20.000,00
|
"
|
8%(por
mil)
|
|
Los
siguientes
|
$
30.000,00
|
"
|
6%(por
mil)
|
|
Los
siguientes
|
$
100.000,00
|
"
|
5%(por
mil)
|
|
Los
siguientes
|
$
350.000,00
|
"
|
4%(por
mil)
|
|
Más
de
|
$
510.000,00
|
"
|
3%(por
mil)
|
48°:
En los casos que las tasaciones, especificadas en el artículo
42, apartados a) y b) sean encomendadas por instituciones oficiales,
con excepción de las tasaciones judiciales, se aplicará
una quita del 25 por ciento del presente arancel.
Tasaciones
de siniestros.
49°:
Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por
una cosa, comparando los valores de la cosa dañada
anteriormente al siniestro e inmediatamente después del mismo,
de acuerdo con el artículo del mismo, 534 del Código de
Comercio, los honorarios serán determinados con la aplicación
de las tablas del presente Capítulo, según corresponda
sobre el valor anterior al siniestro aumentados en un 20 por ciento.
Si
el encargo se refiere a la apreciación directa del año
causado por el siniestro, los honorarios serán los que
correspondan al valor en juego aumentado en el 50 por ciento.
50°:
Para la determinación de los daños ocasionados por el
granizo en cultivos o plantaciones, cuando el profesional sea
contratado por toda una campaña agrícola y por la
disponibilidad del profesional hasta un máximo de 90 días
corridos, a contar desde la fecha de la contratación de sus
servicios, el honorario que percibirá el profesional será
de Dieciocho Mil pesos moneda nacional ($18.000 m/n), más un
adicional de Cien pesos moneda nacional ($100 m/n) para cada día
o fracción de trabajo en campaña, incluyendo días
o fracciones empleados en viaje.
51°:
Si el comitente necesita la disponibilidad por mas de 90 días
corridos, deberá abonar el concepto de honorarios, además
de la suma estipulada en el artículo anterior. Cien pesos
moneda nacional ($100 m/n), por cada día de disponibilidad,
que exceda de 90, más un adicional de Cien pesos moneda
nacional ($100 m/n), por cada día o fracción de trabajo
en campaña, incluyendo días y fracciones empleados en
viajes.
52°:
Cuando el profesional sea contratado para una o más
determinaciones de daño ocasionado por granizo, los honorarios
se regularán sumando al monto que corresponda por días
de viaje y trabajo en campaña, el correspondiente al número
de pericias realizadas por el profesional, según las escalas
acumulativas siguientes:
a)
Por día de viaje y de trabajo en el terreno:
|
Los
primeros
|
10
días
|
$
500,00 por día o fracción
|
|
Los
siguientes
|
20
días
|
$
400,00 " "
|
|
Los
que exceden de
|
30
días
|
$
300,00 " "
|
b)
Por número de pericias realizadas:
|
Hasta
|
25
pericias
|
$
120,00 cada una
|
|
De
|
26
a 100 pericias
|
$
100,00 "
|
|
De
|
101
a 200 pericias
|
$
80,00 "
|
|
Excedente
de
|
200
pericias
|
$
60,00 "
|
B:
Judiciales
53°:
Este capítulo determina los honorarios correspondientes a las
tasaciones de:
Inmuebles
rurales y/o sus mejoras, instalaciones, plantaciones, cultivos.
Productos
y subproductos agropecuarios y forestales, maquinaria, enseres e
implementos agrícolas, animales de trabajo y renta.
54°:
Los honorarios de las tasaciones del apartado a) de este capítulo
se regularán de acuerdo con la escala acumulativa siguiente,
sobre el monto que el profesional establece como valor de la cosa
tasada:
|
Mínimo
|
|
$
1.000,00
|
|
Hasta
|
$
10.000,00
|
5,5%
|
|
Los
siguientes
|
$
20.000,00
|
5%
|
|
Los
siguientes
|
$
50.000,00
|
4,5%
|
|
Los
siguientes
|
$
100.000,00
|
4%
|
|
Los
siguientes
|
$
500.000,00
|
2%
|
|
Más
de
|
$
660.000,00
|
1,6%
|
55°:
los honorarios de las tasaciones del apartado b) de este capítulo
se regularán de acuerdo con la escala acumulativa siguiente,
sobre el monto que el profesional establezca como valor de la cosa
tasada:
|
Mínimo
|
|
$
500,00
|
|
Hasta
|
$
5.000,00
|
5%
|
|
Los
siguientes
|
$
10.000,00
|
4.5%
|
|
Los
siguientes
|
$
15.000,00
|
4%
|
|
Los
siguientes
|
$
20.000,00
|
3.5%
|
|
Más
de
|
$
50.000,00
|
2.5%
|
TEXTO
DE LA LEY N°21.165 PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LOS VALORES
MONETARIOS DEL ARANCEL PROFESIONAL
Artículo
1°: El arancel regulado por Decreto - Ley 7.887/55 y
modificatorios se actualizará periódicamente conforme
al número índice del nivel de precios al consumidor
evaluado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo
2°: La Junta Central de los consejos Profesionales de
Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería
efectuará el cálculo de la relación producida
entre los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo
con el número índice 19.792 (base 1960 igual a 100),
promedio del año 1955.
Artículo
3°: Las disposiciones precedentes serán de aplicación
al arancel profesional determinado por Decreto 3771/57, debiéndose
tomar en este caso el número índice 27,995 (base 1960
igual a 100), promedio del año 1957.
Artículo
4°: Los coeficientes de relación aludidos tendrán
vigencia para cada uno de los semestres del año, a cuyo fin la
Junta Central de los Consejos Profesionales les dará
publicidad pertinente.
Artículo
5°: De forma.
FUNDAMENTOS
DE LA LEY N° 21.165
Los
fundamentos de la Ley de aranceles 21.165 que hemos transcripto,
expresan:
"
Honorable Cámara: la Comisión de Legislación
General ha considerado el proyecto de ley que propone la modificación
del régimen arancelario de los Arquitectos, Ingenieros y
Agrimensores y, por los fundamentos que acompaña, lo ha
dictaminado favorablemente.
"
La desvalorización monetaria, consecuencia de la inflación
que sufre el país, ha incidido, precisamente, en las
distribuciones que perciben los profesionales aludidos,
desquiciándose de esta manera el régimen tarifario
originariamente regulado. Mantener el arancel vigente implicaría,
en consecuencia, una injusticia para aquellos que han hecho de ese
trabajo su ocupación habitual.
"
Por otra parte, y por las mismas razones, la comisión ha
considerado la oportunidad de incluir en el proyecto la situación
en que se encuentran los Ingenieros Agrónomos, ponderando en
esta circunstancia una más justa retribución de sus
tareas.
"
Se prevé a tal efecto índices retributivos diferentes,
conforme a la especialidad de las profesiones, así como
también una adecuación semestral de los mismos de
acuerdo con las pautas que por este proyecto se precisan.
"
Por lo dicho y las razones expuestas se solicita la sanción de
la H. Cámara".
|