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Información matriculados | Arancel profesional


MECANICA DE ACTUALIZACION

Señores matriculados:

Esta publicación del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (jurisdicción nacional) incluye el texto íntegro del vigente arancel profesional del ingeniero agrónomo, aprobado el 11 de abril de 1957 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3.771, así como el de la ley N°21.165 sancionada el 30 de septiembre de 1975, promulgada el 27 del siguiente mes de octubre y publicada en el Boletín Oficial N° 23.274 del 31 de octubre del mismo año.

Dicha ley permite la actualización semestral - o la indexación, si se prefiere utilizar el vocablo creado a tal efecto- de los valores monetarios de aquel instrumento, a fin de preservarlos del deterioro que ocasiona el proceso inflacionario.

Para efectuar esa actualización semestral bastan simples operaciones aritméticas. La primera consiste en dividir el número índice del nivel de precios al consumidor que periódicamente evalúa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, por el número índice 27,995 (artículo 3° de la ley N° 21.165). Esta operación, por disposición de la misma ley (ver artículos 2° y 5°) para evitar errores y también para mayor seguridad de los señores profesionales, la practica la Junta Central y se difunde el coeficiente obtenido por medio de anuncios periodísticos e informaciones directas que suministran los Consejos Profesionales.

Conviene aclarar, a fin de disipar interpretaciones equívocas, que la ley N° 21.165 abarca en su breve articulado la situación de dos aranceles profesionales, aprobados en distintas fechas: el arancel para agrimensura, arquitectura e ingeniería (decreto - ley N°7.887/55) y el arancel para la ingeniería agronómica (decreto N° 3.771/57).

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL ARANCEL

Como todos los valores del arancel están expresados en pesos moneda nacional, teniendo en cuenta que el Decreto fue promulgado en 1957, al multiplicarlos por el COEFICIENTE DE ACTUALIZACION SEMESTRAL pasan en forma automática a estar expresados en pesos.

POR EJEMPLO:

Días de trabajo en terreno: los primeros 10 días ................................ $m/n 500.-

Coeficiente de actualización 1° semestre de 1991............................ 0,3219

VALOR EN PESOS al 1 de abril de 1991........................................... 160.95

 

ARANCEL PROFESIONAL DEL INGENIERO AGRONOMO

Buenos Aires, 11 de abril de 1957

Visto el expediente N° 2708/956, en el que el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, en uso de la facultad que le acuerda el inciso 5° del artículo 13, del Decreto N° 17.946/44, propone el ARANCEL PROFESIONAL DEL INGENIERO AGRONOMO, atento el dictamen legal de fs.23 y a lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería, el Presidente Provisional de la Nación Argentina decreta:

Articulo 1°: Apruébase el ARANCEL PROFESIONAL DEL INGENIERO AGRONOMO según las disposiciones del presente Decreto.

Articulo 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, tómese nota y archívese.

(Fdo): ARAMBURU - Alberto Mercier

 

 

DECRETO N° 5.313

Buenos Aires, 22 de mayo de 1957

VISTO:

El Decreto N° 3.771, del 11 de abril de 1957, por el cual se aprobó el Arancel Profesional del Ingeniero Agrónomo, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose deslizado un error material en el artículo 45 del citado arancel, corresponde efectuar la pertinente rectificación.

Por ello, y de conformidad con lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de agricultura y Ganadería,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1°: Modifícase el artículo 45 del Arancel Profesional del Ingeniero Agrónomo, aprobado por decreto N° 3.771, del 11 de abril de 1957, en la siguiente forma. (ver Artículo 45°).

Articulo 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, tómese nota y archívese.

(Fdo): ARAMBURU - Alberto Mercier