Por qué la matrícula

En razón de numerosas consultas realizadas por los colegas, sobre el tema matriculación, hemos preparado el presente trabajo -que por cierto no tiene carácter de exhaustivo- a fin de aclarar algunos conceptos básicos que hacen al tema y que siguiendo a los mismos, permita al profesional rápidamente ubicarse en las diversas situaciones que normalmente se presentan en el ejercicio profesional.


Está claramente especificado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 6070/58 de fecha 25 de abril de 1958 que dicen:



Articulo 1°: El ejercicio de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, en Jurisdicción Nacional o ante autoridades o tribunales nacionales, queda sujeto a las determinaciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional.


Articulo 2°: Considerase ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita, que requiera la capacitación proporcionada por las universidades Nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de los diplomados a quienes se refiere el artículo 13°, tal como:


El ofrecimiento o presentación de servicios o ejecución de obras. La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones, la evaluación de consultas y laudos, la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos. El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.

Este Decreto-Ley 6070/58 es la base de funcionamiento de los Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional y de creación de la Junta Central de los mismos, que coordina sus relaciones y es el nexo con los Poderes Públicos.

Aplicando los conocimientos adquiridos en las respectivas Universidades, en los siguientes campos laborales:


  • En relación de dependencia, sea ella privada u oficial.
  • Como profesional independiente.

En ambos casos mediante la prestación personal de los servicios (art.3° del Decreto 6070/58), considerándose uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las que se pueda inferir la idea de ejercicio profesional.


Se aclara además que, si en los Organismos Oficiales se recibe un plus por título o si ha sido escalafonado en una categoría superior por el mismo motivo, también se está haciendo "uso del título", cualquiera sea la índole de sus tareas.

También está claramente expresado en los art. 11-12 y 16 inciso 3) del mencionado Decreto 6070/58, que dicen:


Artículo 11°: Para ejercer las actividades que regula esta ley, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente, según lo establece para cada Consejo el inciso 3) del artículo 16°.


Artículo 12°: La matrícula de cada profesional, en el Consejo correspondiente a su título, lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la universidad a este título, en la época de su otorgamiento.


Artículo 16°: Corresponde a los Consejos Profesionales constituidos por especialidades independientes entre sí:


  • Velar por el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, atinentes al ejercicio profesional.
  • Someter a los poderes públicos, previa conformidad de la junta Central, los estatutos, medidas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la presente ley.
  • Organizar y llevar las respectivas matrículas, comunicando oportunamente a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de las personas que se hallan en derecho de ejercer.

De este Decreto se desprende que en Jurisdicción Nacional es el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los respectivos Consejos Profesionales el que habilita para ejercer la profesión.


Así la Nación exige que el diploma se legalice en el Ministerio del Interior y en el Ministerio de Educación y luego se inscriba en el respectivo Consejo Profesional, entidad para-estatal, encargada de llevar las altas y bajas de la matrícula y certificar frente a entidades oficiales y privadas, quienes están habilitados para ejercer la profesión.

Todo lo que depende del Estado Nacional, cualquiera sea su ubicación geográfica. Así podemos decir que todas las delegaciones y/o dependencias de los Ministerios, Secretarías y Reparticiones Nacionales; las Empresas del Estado Nacional; las leyes nacionales de promoción, los organismos nacionales de financiación, y toda tramitación que se realice en organismos o reparticiones nacionales pertenecen a la jurisdicción nacional.


Ejemplos:


  • Dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, organismos autárquicos como SAGPyA, INTA, INTI, BNA, SENASA, CONICET, Parques Nacionales, entre otros.
  • Empresas del Estado: Agua y Energía, Entes Binacionales como Salto Grande y Yaciterá, Vialidad, Ferrocarriles, ENCOTESA.
  • Organismos Militares: Fabricaciones Militares, Comisión Nacional de Energía Atómica, Servicio Meteorológico Nacional, Instituto Geográfico Militar.
  • Sistema Financiero: Banco Central, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional.
  • Sistema Impositivo: AFIP, Aduana.
  • Organismos de Seguridad: Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario Nacional.

Leyes de Promoción:


Ley 21.695: Crédito Fiscal para Forestación.


Ley 22.211: Régimen Promocional destinado a incrementar la producción agropecuaria en tierras rurales de baja productividad.


Ley 22.428: Fomento a la Conservación de suelos.


Ley 20.427: Comercialización y Fiscalización de Semillas.


Decreto Ley 2712/79: Fiscalización de la Producción y Comercialización Agrícola.


Ley 25080: Ley Forestal.

Sí. En nuestra profesión, desde el año 1944, cuando se crean los Consejos Profesionales de las diversas ingenierías (Decreto 17.946/44 y Decreto 29784/44). En otras profesiones, a medida que se fueron creando los respectivos Consejos o Colegios. Uno de los últimos fue el Colegio de Abogados de la Capital Federal, quienes litigaron por años oponiéndose a la colegiación alegando que era una traba a la libertad de trabajo. Finalmente, la Corte Suprema falló en contra, y la matriculación se hizo obligatoria. Esto es tan así que, en nuestro caso, el cumplimiento de esta disposición compromete la responsabilidad de los funcionarios (Art. 39 del Decreto 6070/58).


Artículo 39°: Las autoridades judiciales, las reparticiones públicas nacionales y municipales, y las empresas del Estado, darán y exigirán estricto cumplimiento de la presente ley y sus disposiciones complementarias en cuanto sea de su competencia en la materia.


El cumplimiento de esta disposición compromete la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

La matrícula que otorga el CPIA permite a los profesionales ejercer “en y ante”, es decír, en organismos o ante Organismos con Jurisdicción Nacional o Autoridades Nacionales, como ser SAGyP, INTA, INTI, BNA, SENASA, CONICET, INASE, etc.